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¿Qué son las Participaciones Preferentes?
Hasta julio de 2003, estos valores no estaban contemplados en la legislación española, por lo que se emitían a través de sociedades extranjeras domiciliadas en países como por ejemplo las Islas Cayman. En estos casos, la sociedad emisora suele ser filial de una entidad española que actúa como garante. Desde la modificación legal, las sociedades domiciliadas en España pueden emitir participaciones preferentes.
Son similares a la deuda subordinada por su orden de prelación en el crédito. Sin embargo, para el emisor es un valor representativo de su capital social desde el punto de vista contable (lo que lo aproxima al concepto de renta variable), si bien otorgan a sus titulares unos derechos diferentes a los de las acciones ordinarias: no tienen derechos políticos ni derecho de suscripción preferente.
Características:
Conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o variable), no acumulativa, condicionada a la obtención de suficientes beneficios distribuibles por parte de la sociedad garante o del grupo financiero al que pertenece.
Se sitúan en orden de prelación de créditos por delante de las acciones ordinarias (y de las cuotas participativas en el caso de las cajas de ahorro), en igualdad de condiciones con cualquier otra serie de participaciones preferentes, y por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados
Las participaciones preferentes son perpétuas, aunque el emisor podrá acordar la amortización una vez transcurridos al menos cinco años desde su desembolso, previa autorización del garante y del Banco de España, en su caso.
Una vez conocida la descripción técnica de estos valores, vamos con la información que más interesa desde el punto de vista del consumidor:
Las participaciones preferentes no son lo mismo que un depósito, no existe cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y tampoco tienen liquidez. Esto quiere decir que:
1. Las participaciones preferentes no están cubiertas por el FGD, por lo que en caso de quiebra del banco el cliente perdería su inversión. Esto no ocurre con los depósitos, en los que el FGD cubre hasta 100.000 euros por titular.
2. Las participaciones preferentes pueden no pagar intereses (cupón) en un año, si en ese año la entidad no ha tenido beneficios.
3. Las participaciones preferentes se pueden vender, pero al precio que marque su cotización. Cuando un cliente quiere deshacerse de sus participaciones preferentes, la entidad tratará de colocar sus participaciones a otro cliente. En caso de que la emisión haya ido bien, no deben existir problemas ya que los clientes cobrarán lo pactado. Pero si la emisión va mal (por ejemplo porque haya pérdidas y se haya suspendido el pago del cupón) todos los clientes de la emisión querrán vender sus participaciones a la vez y la entidad no encontrará compradores, con lo cual, el cliente no podrá deshacer su inversión.
4. Si en una o varias fechas de pago no existieran fondos suficientes para remunerar a todos los clientes, se haría una prorrata entre todas las series de participaciones preferentes existentes. El cliente puede saber si existen otras emisiones de participaciones preferentes en la entidad, pero no puede conocer las que emitirá en el futuro.
En este sentido, tales participaciones están siendo ofrecidas a los clientes de las entidades bancarias (a cualquiera, pymes incluidas) como una inversión rentable, sin riesgos y con posibilidad de recuperar el dinero en cualquier momento.
Pero esto no es así. ¿Por qué las colocan a minoristas? En comparación con los tipos actuales de los depósitos, ofrecen una rentabilidad muy superior. Sin embargo, debido a que el emisor no tiene obligación de rescatarlas en el plazo establecido, en los últimos meses no se han producido estos rescates en otras emisiones, lo que ha hundido su precio en el mercado.
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Tags: participaciones preferentes